Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ALEXANDER FELIPE YANES y OSLYN DEL CARMEN MATTEY SALAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 12.002.084 y N°: 6.887.772, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenbga del Estado Aragua, según Acta Nº: 35, de fecha 31/10/2000.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por NO constar en autos su existencia.-
NO existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Treinta y Uno (31) días del mes d.....