Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha extinguido un cuarto (1/4) de la pena hoy redimida, lo cual lo hace beneficiario de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, siempre y cuando cumpla con los requisitos de Ley; un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS y CUATRO (04) HORAS, las cumplirá en fecha 07/12/2009 a las 04:00 horas de la mañana, cuando podrá otorgársele el beneficio de Régimen Abierto; dos tercios (2/3) de dicha pena, representada en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO (08) HORAS las cumplirá en fecha 30/12/2010 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder al beneficio de Libertad Condicional. Asimismo, se deja plasmado que agotará tres cuartos (3/4) de la pena, reflejadas en DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y VEINTIUN (21) HORAS, en fecha 06/04/2011 a las 09:00 horas de la noche, pudiendo optar a la gra.....