DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: SILVA ACOSTA ROBINSON GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.325.500, Soltero, residenciada en CALLE BOLIVAR, CASA S/N, PARROQUIA CAMATAGUA , VIA DOS MONTES, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS E PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra la actividad ganadera.. Se observa que la penada fue condenada a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que la penada SILVA ACOSTA ROBINSON GREGORIO, se encuentra Privado de Libertad en el CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON, pudiendo optar a las Formulas Al.....