Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (511,50M2); ubicadas en la siguiente dirección: calle Bolívar con callejón S/N, de la población de Taguay, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, Numero Catastral 05-15-04-R. En el terreno que deslinda así: NORTE: En treinta y tres metros (33,00m), colindando con callejón S/.....