se niega lo solicitado y SE LE EXHORTA a la abogada identificada en autos, que si bien es cierto, los Órganos de Justicia deben en todo momento dar respuesta a las solicitudes que hagan los usuarios, conforme al derecho de petición establecido por el constituyente en el artículo 51 Constitucional, dichas solicitudes deben ser realizadas en el marco de un sentido práctico procesal, de argumentación y fuerza en el nexo causal en la solicitud para probar un hecho cierto; puesto que, este Juzgado no puede, de ninguna forma suplir el deber de los profesionales del derecho de hacer seguimiento a los lapsos procesales de cuyos procesos o procedimientos son parte.