RESUELVE: Con el objeto de preservar garantías de primer orden como el de ser oído y al ejercicio legítimo a la defensa consagradas en los artículos 642 y 644 ejusdem, trasladar al prenombrado joven con miras a sostener una entrevista, a fin de ser oído y que explique los motivos de las irregularidades observadas en el informe de fecha 26/10/2006 procedente del Complejo Carolina, decisión que se toma con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 630 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia líbrese boleta de traslado a nombre del referido joven, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado el día 07 de Noviembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de llevar a cabo el acto in comento.-