Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ERIKA MORALES NAVARRO y HECTOR CASIMIRO CALLASPO, la primera extranjera titular de la cedula de identidad Nº E-92.036.409, mayor de edad, de este domicilio, hoy día portadora de la cedula de identidad Nº V-20.893.090, según certificado de naturalización Nº 01023, de fecha 25 de septiembre de 2002, el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.675.263, respectivamente, el día "31 de julio de 2001", por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 06, Tomo III, año 2001.