SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO, fuera incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA contra la ciudadana EVARISTA DE ORTIZ, todos identificados anteriormente.-
En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Venta a Plazos No.0037241, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA y la ciudadana EVARISTA DE ORTIZ, en fecha 01 de Febrero de 1974 y la demandada deberá hacer entrega inmediata del inmueble objeto de la demanda, constituido por una casa ubicada en la Urbanización La Mora, Sector 01, Calle 36, Casa No.09, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua.-
Se condena al demandado al pago de las costas procesales por haber resultado totalment.....