Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), por la ciudadana Abogada MARIA AUXILIADORA ORTEGA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano demandado EDGAR JESÚS HERRERA GALÍNDEZ.
SEGUNDO: El desalojo del inmueble arrendado por el demandado constituido por un local comercial destinado para oficina, distinguido con el Nº 2-5, ubicado en el Segundo Piso del Centro de Especialidades El Limón, en Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua debiendo hacer entrega del mismo, libre de personas y cosas, solvente en cuanto a los servicios públicos de agua, electricidad y aseo urbano domiciliario y gastos de condominio si lo hub.....