Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA CASINO TAMANACO, C.A. y solidariamente al Presidente de la referida empresa, ciudadano ANÍBAL MONTENEGRO NUÑEZ , anteriormente identificados, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CINCO MILLONES CIENTO TREINTA y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.133.495,77), por concepto de contribu.....