Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por no haberse encontrado en el debate oral y privado que se realizara pruebas de su participación en los hechos que se le acusan por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el Articulo 602 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido cesan las medidas cautelares impuestas provisionalmente.