ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que "También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..."; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se observa que la presente demanda se admitió en fecha 25-04-2012, no compareciendo la parte demandante a colocar los emolumentos y cumplir con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada; Por cuanto la demandante no cumplió con lo expresado en el auto de admisión de la presente.....