Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA por la apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana DIXIE MILAGROS DE GANNES HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.465.084 contra la Sociedad Mercantil AN’S RAP SPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de Febrero de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 586-A-VII. TERCERO: SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA a entrega a la parte actora el inmueble arrendado, constituido por un Local Comercial, identificado con las si.....