on base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el recurso de nulidad interpuesto por EMIL RICAUTER VILLALOBOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.870.866 contra la Providencia Administrativa de fecha 28 de mayo de 2004 en el expediente 397-2002 la cual dictó la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, Estado Aragua, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Emil Villalobos contra Elecentro – Corpoelec. Segundo: SE DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua, con sede en Maracay. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.