En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 20 de abril de 2015, la cual queda revocada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por, JACINTO M. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, CÉSAR LAURENS ABREU, MARLENE AMARO de ÁLVAREZ, VÍCTOR ISTURIZ LOPEZ, YEAN C. RONDÓN TORRES y RICARDO CUMANA PÉREZ, todos identificados en autos; contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA INFORMACIÒN, por reclamación de bono nocturno, horas extras y domingos laborados. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.