Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JESUS AQUILES BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.287.741, de nacionalidad Venezolano, de 58 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 16/05/1958, natural de Caratal de Buja Via la Morrocoya Estado Monagas, de profesión u oficio: Obrero, hijo de ANA LUISA BOLIVAR (V) y de LUIS RAMON ROMERO (V), residenciado en: Residencias el Silencio Morichal Largo, vial el Sur del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra la Actividad Ganadera y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado e el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO .