este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ADRIAN JOSE MONTERO ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.288.347, consistente en ARESTO DOMICILIARIO, en la siguiente dirección: BARRIO TAMBORITO, CALLE EL CALVARIO, CASA Nª 02-06, MUNICIPIO SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO CARABOBO, TOCUYITO, "LA MINIMA", así como a la Coordinación Policial en Cagua del Estado Aragua. Diaricese. Cúmplase.