En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanosMARCOS AUGUSTO PERALES CEQUEA y GIULLIANNA ZOBEIDA GUEVARA CABOSIENI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.469.482 y V-21.204.320 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 27 de junio de 2013, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 102, Tomo 1, folio 102, año 2013.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho d.....