En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos NILDA JOSEFINA VILLARROEL AGUILERA Y ARISTIDES ANTONIO AMARO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.286.932 y V.- 10.286.001 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Parroquia Sotillo, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio N° 169, de fecha 09 de Abril del año 1991. De igual manera, procédase la Ejecución de la presente sentencia, a los efectos de .....