En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana CARINA COROMOTO PEÑA COSTANTINI, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.181.208, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio Nro 04, Tomo 7-B, Folios 10, 11 y 12, año 2004, en el sentido de que donde dice: :"NOEL PEÑA y MAIGUALIDA DE PEÑA", debe decir... "VICTOR NOEL PEÑA GODOY y MAIGUALIDA COROMOTO COSTANTINI DE PEÑA " y donde se remarcó su apellido "CONTANTINI", con la letra "S", debe leerse "COSTANTINI", .
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Regi.....