Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD, en la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana JUANA YSABEL LAZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.281.937 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.800 actuando en su propio nombre y representación, por no haber cumplido en la oportunidad de interposición de la demanda con el presupuesto de admisión, como es el de haber acompañado la certificación del registrador y, requisitos contemplados en los artículos 690 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 6°, 341 y 434 eiusdem, adminiculado al criterio reiterado sostenido por nuestro Máximo Tribunal......