Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 29 de octubre de 2025, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil juntos con sus anexos, presentada por la ciudadana NURIS DEL CARMEN GUTIERREZ TORO, identificada con la cedula de identidad N° V-7.187.173 e inscrita en el inpreabogado N° 86.614, actuando en su propio nombre y representación, y las declaraciones rendidas por las ciudadanas MIA FERNANDA VILORIA CASTILLO y CELIANGEL ANDREA BONADUCE DIAZ, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-30.611.723 y V-28.558.102 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana NURIS DEL CARMEN GUTIERREZ TORO antes identificada, y a los ciudadanos ANGELA AURORA GUTIERREZ TORO, MARIA YOLEIDA GUTIERREZ TORO, FRANCIS.....