D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1.070, dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por la ciudadana, YURNI GRISELKI YÉPEZ BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.951.724, asistida por los abogados MARÍA OLIVA CONTRERAS MOLINA y MARCO ANTONIO PERICA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.221.614 y V-27.894.340, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.....