PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado JOSE GREGORIO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.154, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, prevista y sancionada en el artículo 470 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE GREGORIO QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.884.154, conforme a lo establecido en el Articulo 242 numerales 3º y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días y estar atento al proceso que se le sigue. QUINTO: Este Tri.....