DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos ABRAHAN JHONNY DIAZ SILVA y LILIANY YUBISNEY AGUILAR DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-12.566.777 y V.-17.612.814, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO LUIS FLORES MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.309.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia de Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, según consta en Acta Nº69, Tomo I, Año 2000.-
Notifíquese a la.....