DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano WILFREDO FALCON MONTERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.388.580, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 5, vereda 24, Casa Nro. 6, Maracay, Estado Aragua; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del Artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, .....