Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO: ESTACA, CLASE: CAMION, SERVICIO PRIVADO, AÑO: 1979, MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V7278, USO: CARGA, PLACA N°: A20DH5A, al ciudadano PIO SABINO GARCIA. Entrega que se hace de conformidad con lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase