D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los ABGS. JORGE LUIS GARCIA y VICTOR HERNANDEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CHARLY HUMBERTO UZCATEGUI MONEGUI, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2007 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 23-04-07, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CHARLY HUMBERTO UZCATEGUI MONEGUI, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° 14.952.187, de profesión u oficio chofer, nacido en fe.....