PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano abogado ORLANDO ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ CALDERA JARAMILLO Y ZOE JUDITH JARAMILLO CHIRINOS, contra la Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional planteada por el accionante en la presente causa, abogado Orlando Álvarez, por haber contado con la vía ordinaria de la apelación, en atención al contenido del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-