Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS FELIPE RODRIGUEZ QUEVEDO y OLGA MARLENE CHANO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.624.070 y V-8.582.520, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo del Estado Aragua, en fecha 23 de Enero de 1982, bajo el Nº 05/1982
Este Tribunal en cuanto a los hijos procreados, no tiene nada que decidir por cuanto es mayor de edad.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad con.....