Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de DESTRUCCION DE ACTA DE VOTACION, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política; SEGUNDO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se acuerda a favor del imputado MONAGAS PELEY JESUS EMILIO(antes identificado] MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada SESENTA (60) días ante la oficina del Alguacilzazo y así se decide.
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en .....