En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, signado con el Nº PH-2, Pent House, que forma parte del edificio denominado Residencias Montalbán, Ubicado en la avenida 16, Urbanización Prebo, Municipio San Jose, Distrito Valencia del Estado Carabobo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, escaleras y ascensores. SUR: Fachada sur del edificio. ESTE: Fachada este del edificio. OESTE: Fachada oeste del edificio. El referido inmueble se encuentra registrado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de diciembre de 1987, anotado bajo el Nº 26, folios 105, Tomo 43, Protocolo Primero. Se ordena oficiar al Registro Subalterno Interino del Primer Circuito del Municip.....