Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL ARTURO BASTIDAS, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el día 07.05.1954, soltero, chofer, residenciado en: Santa Rita Barrio José Antonio Páez, Calle Carabobo, casa sin numero, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.650.778; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde la fecha del presunto hecho 30.05.2009, trascurrieron CUATRO (4) AÑOS y ONCE (11) MESES, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinaria el de cuatro (4) años y ocho (8) meses, por lo que el lapso transcurrido a la fecha es muy superior al de la prescripción judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 en concordancia con el artículo 110 am.....