En consecuencia, este Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Penalmente CULPABLE y RESPONSABLE al ciudadano XXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- XXXXXX, nacido el 20-08-1991, de 18 años de edad (adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos), de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio el Corozal, Calle El Paraíso, Casa Nro. 16-C-4, El Castaño, Maracay Estado Aragua, como autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 numerales 1°, 3° y 4° del Código Penal Vigente y se sanciona al acusado a cumplir DOS (02) de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal "d" y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo establecido en los artículos 62.....