Vista la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO SAA MARTINEZ y BETTY JOSEFINA MILLAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.276.652 y V-8.726.166, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.360, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia Certificada anexas de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de.....