Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos WILLIAM RAMON MEDINA SOTO y DAISY MARBELI OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.018.232 Y V-11.645.888, respectivamente, el día "16 de octubre de 1989", por ante El Municipio Foráneo Magdaleno Del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 058, folios del 187 al 190, Tomo I.