En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado JHON JOSE LINAREZ BRICEÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.069.560, nacido en fecha 04-08-1987, de 34 años de edad, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: CALLE EL PARQUE, CASA NUMERO 07-11, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancioando en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsion , y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES de los encausados, y así se decide. TERCERO: Sentencia Absolutoria dictada d.....