II
DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por INHABILITACION intentara la ciudadana ROSALIA MARCHESE FARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.206.915, asistida por los abogados: FELKA CLAUYERLIN YEPEZ CABRERA y HJALMAR JOSE RIVAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.182.471 y V-12.795.886, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 94.589 y 116.793, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la Acumulación de Pretensiones establecido en el Articulo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la .....