En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de el ciudadano adolescente XXXXXX, al Programa de Libertad Asistida "San José" del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. SEGUNDO: La remisión de el adolescente XXXXXX,a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá una jornada de servicios a la comunidad de tres (3) horas que deben ser los días Sábados tomando en cuenta las aptitudes del adolescente, que no impliquen riesgo ni menoscaben su dignidad. La medida de LIBERTAD ASISTIDA se impone por el lapso de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de imposición, y la medida de SERVICIOS A.....