Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ¿ CON LUGAR ¿, la demanda intentada por los Abogado YRLANDA ESTEVES, MILAGROS VALENTINER y ORLANDO PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.846, 11.593 y 61.715 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, tal como consta del documento de condominio del citado Conjunto Residencial, el cual se encuentra Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 10 de Febrero de 1.981, bajo el N° 03, folio 21 y vuelto, Protocolo Primero, Tomo 8 Adicional y por el Artículo 18, en su Ordinal le.....