DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CARMONA RODRIGUEZ MARLON JOSE, a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 4° Ejusdem, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. La presente decisión se toma de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3° en relación con el artículo 321, ambos del Libro Adjetivo Penal. De la misma manera, se levantan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 87, ordinales 5° y 6° de la Ley Especial; y para el ciudadano CARMONA RODRIGUEZ MARLON JOSE, se levanta cualquier medida de coerción personal, cesando la condición de imputado, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Remítase en su oportunidad la causa a la sede del Archivo de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua para su posterior remisión al Archivo Regional, a los fine.....