DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-21.335-14, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 11-11-2015 por la Fiscalía 31del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del ciudadano MEDINA BORRO RAWY RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.791.335,por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el control de armas y municiones SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la ciudadana del ciudad.....