Visto que la parte actora, ciudadano PEDRO RAFAEL AVILE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.701.650, y domiciliado en: SECTOR MEREGOTOS, PASAJE JESÚS MARÍA HERNANDEZ, CASA Nº 1-14, CAGUA-ESTADO ARAGUA, no subsano el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha diecinueve (19) de enero del presente año, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en contra de CATIVEN, S.A. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.-