PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano Silva Jaime José Javier, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se revoca la orden de aprehensión. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. De la misma manera ofíciese a SIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado. TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano Silva Jaime José Javier, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA.