Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal decreta:
PRIMERO: La retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano MIGUELANGEL OLIVEROS MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 14.086.671 en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-
SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.- Cuando se haga efectivo el pago de tal concepto, sea entregado a la parte actora.-
TERCERO: La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decre.....