SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUAN ELIECER ROBECHI Y MYRIAM TURRIAGO, supra identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, desde el día 09 de Junio de 1.986, según consta de la copia del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y Vto. Del expediente.-
De existir bienes, liquídese la comunidad de gananciales.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia .....