este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuestas por la parte demandada en el escrito de la contestación de la demanda y CON LUGAR la pretensión de Resolución de contrato de arrendamiento incoada por el ciudadano ANTOLY MAGAKANOW ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.543.275, quien actúa con el carácter de ARRENDADOR, incoada contra los ciudadanos MELISSA LISSETTE BRICEÑO y MAXIMILIANO CARLO CARALLINI LONIGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.605.503 y V-11.976.532, respectivamente, en su carácter de arrendatarios, en consecuencia se CONDENA a los codemandados: PRIMERO.....