Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir elementos probatorios contundentes que afiancen las denuncias formuladas por la victima, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO seguida contra del ciudadano LUIS MONTAÑA de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.