Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por divorcio intentada por la ciudadana GEORGETTE SAYES, mayor de edad, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E-81.958.410, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano MAURICE ESKEIFE, mayor de edad, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad Nº E-81.958.017, con fundamento en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil, celebrado en fecha "24 de noviembre de 1.970", por ante la Conservaduría del Registro Civil de Alepo, República Arabe Siria, según se evidencia del contenido del acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 04, Tomo I, del año 2000, que cursa en la sede de la Prefectura José Antonio Páez del.....