DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del proceso seguido al ciudadano EDUARDO (SIN MAS DATOS), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana SUJEIDI MARIANGEL OCHOA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 ambos del Código Penal. De igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.